martes, 11 de noviembre de 2014

Referéndum anticonstitucional.

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Autor: Ivan McClellan
El pasado 9 de noviembre de 2014 tuvo lugar en Cataluña un referéndum en el cual los ciudadanos catalanes deberían mostrar su opinión acerca de si Cataluña debería ser un Estado y si, de serlo, debería ser independiente o no.
Los resultados de las votaciones fueron abrumadores, ya que el 80,76% de los votantes de la consulta votaron sí a las dos preguntas anteriores. Por el contrario, el no a ambas cuestiones apenas alcanzó el 4,54%. Esto significó que 1.861.753 personas apoyan que Cataluña sea un Estado independiente (votaron sí en ambas).
Ahora bien, los requisitos para realizar este referéndum fueron:
  • Ser ciudadano con residencia en Cataluña o extranjero con tarjeta de residencia de mas de 3 años de vigencia.
  • Tener DNI español.
  • Ser mayor de 16 años.
Cabe mencionar que también pudieron votar los ciudadanos españoles residentes en el extranjero cuya última ficha de padrón fuera en un domicilio catalán; y que en los 15 días próximos a la votación, los ciudadanos que tuvieron dificultades para poder ir a votar el día establecido, podrán hacerlo en las siete delegaciones territoriales de la Generalitat.

Ahora bien, este referéndum sólo se puede considerar como un ATENTADO al constitucionalismo español, como bien dicta el art. 2 de la Constitución Española, "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles...". Esto, por tanto, estaría en contra de los objetivos del referéndum de convertir a Cataluña en un Estado independiente.
No solo consideramos esto anticonstitucional, sino también el hecho de que "el referéndum será convocado por el Rey mediante propuesta del presidente del Gobierno previamente autorizado por el Congreso de los diputados.." (art. 63.2 CE) lo cual no fue cumplido, por el que nos incumbe.

Por último cabe destacar el hecho de que se permitiera votar a los menores de edad. Esto fue una clara ventaja que benefició al objetivo del referéndum ya que el apoyo independentista se encuentra mayoritariamente en los jóvenes de entre 16 y 18 años. Junto al permiso de votación de menores de edad, también "se han saltado" otros requisitos necesarios para una votación legítima, como es el estar inscrito en el censo electoral y el acudir a la votación única y exclusivamente el día concreto de la votación.

Sin embargo, aunque es posible realizar una consulta popular por vía de referéndum, según lo establecido en la Ley 4/2010 aprobada por el Parlamento catalán, el ordenamiento jurídico interpone que debe ser autorizado por el Estado, lo cual no sucede en este intento de referéndum que más bien se considera una consulta popular. Previamente anulada por el Tribunal Constitucional con la sentencia 42/2014 por atentar contra el art. 2 de la CE anteriormente mencionado.

 






Fuentes:
http://politica.elpais.com/politica/2014/11/09/actualidad/1415542400_466311.html
http://www.elconfidencial.com/espana/2013-12-14/claves-para-la-independencia-que-voten-los-jovenes-de-16-anos-y-todos-los-inmigrantes_66394/

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